De conformidad con lo preceptuado por el artículo 16 de la Ley 77 de 1989, la Procuraduría General de la Nación verificará la aplicación de las disposiciones de la ley citada, y de las normas contenidas en el presente reglamento. Primordialmente, el Procurador General de la Nación, por sí mismo o por medio de sus agentes, verificará la recta aplicación de los beneficios del indulto o de la cesación de procedimiento a la persona o personas que fuera de la organización rebelde de la cual forme o haya formado parte, así lo solicite y, a juicio del Gobierno Nacional, hayan demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil.
Decreto 206 de 1990 →Vigente
Artículo 23
De Conformidad Con Lo Preceptuado Por El Artículo 16 De La Ley 77 De 1989, La Procuraduría General De La Nación Verificará La Aplicación De Las Disposiciones De La Ley Citada, Y De Las Normas Contenidas En El Presente Reglamento
Decreto 206 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.