Emisión de autorizaciones sobre operaciones de crédito público y asimiladas. Previa a la emisión de las autorizaciones de que trata el presente Título, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá en cuenta las condiciones del mercado, las fuentes de recursos del crédito, la competitividad de las ofertas, la situación financiera de la entidad estatal, el servicio de la deuda de las obligaciones de la entidad estatal garantizadas por la Nación, los estados financieros actualizados y sus proyecciones para determinar que la entidad estatal cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir un nuevo endeudamiento, entre otros criterios. En todo caso, cuando exista concepto del Departamento Nacional de Planeación (DNP) sobre gastos únicamente relacionados con inversión, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no deberá pronunciarse sobre los aspectos analizados por dicha entidad.
Las autorizaciones mencionadas en el presente artículo se podrán solicitar por las Entidades Estatales para una o varias operaciones determinadas. Para el efecto la entidad estatal deberá proveer la información financiera requerida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.