° Para sancionar las infracciones de que trata este Decreto, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito se fundamentará en el informe oficial, escrito por cualquier autoridad de transporte, de tránsito, o de policía que tenga conocimiento de la transgresión.
Decreto 157 de 1990 →Vigente
Artículo 7
Para Sancionar Las Infracciones De Que Trata Este Decreto, El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Se Fundamentará En El Informe Oficial, Escrito Por Cualquier Autoridad De Transporte, De Tránsito, O De Policía Que Tenga Conocimiento De La Transgresión
Decreto 157 de 1990 · por el cual se adoptan unas medidas en materia de servicio público de transporte de carga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.