Micelio

Artículo 8

Ley 12 de 1934 · POR LA CUAL SE REORGANIZA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derógase el artículo 10 de la Ley 56 de 1927 . Por medio de la Dirección de Bachillerato y Educación Femenina, el Gobierno ejercerá la inspección de los colegios de segunda enseñanza, para que solo tengan derecho a que sus títulos sean revalidados por el Ministerio de Educación y surtan los efectos legales los establecimientos que pongan en práctica las prescripciones que sobre pensums y programas mínimos determine el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1934