Micelio

Artículo 8

Ley 12 de 1934 · POR LA CUAL SE REORGANIZA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derógase el artículo 10 de la Ley 56 de 1927 . Por medio de la Dirección de Bachillerato y Educación Femenina, el Gobierno ejercerá la inspección de los colegios de segunda enseñanza, para que solo tengan derecho a que sus títulos sean revalidados por el Ministerio de Educación y surtan los efectos legales los establecimientos que pongan en práctica las prescripciones que sobre pensums y programas mínimos determine el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1934