Art. 2.° Los documentos que deben presentarse para la calificación i para la formación de las hojas de servicios, serán: los despachos i la certificacion de que trata el artículo 2.° del mencionado decreto lejislativo, i los demas que exije el ejecutivo de 4 de junio de 1833 (Registro Oficial de aquella época,) en lo que no esté derogado por aquel.
Decreto 18660514 de 1866 →Vigente
Artículo 2
Del Mencionado Decreto Lejislativo, I Los Demas Que Exije El Ejecutivo De 4 De Junio De 1833 (Registro Oficial De Aquella Época,) En Lo Que No Esté Derogado Por Aquel
Decreto 18660514 de 1866 · en ejecución del legislativo de 7 de mayo autorizando al poder ejecutivo para prorrogar el término dentro del cual deben calificarse los jenerales, jefes i oficiales de la guardia colombiana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.