Diseño y aprobación del Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 El diseño y aprobación del sistema será responsabilidad del Sujeto Obligado. El Sujeto Obligado al momento de diseñar el sistema deberá tener en cuenta los riesgos propios y su materialidad, relacionados con LA/FT/FP y C/ST, por lo que tendrá que analizar el sector económico al que pertenece, la actividad económica, la jurisdicción, las zonas geográficas donde opera, los terceros asociados a la operación, los Circular externa contratistas, los intermediarios, los canales de distribución, los asesores, los consultores, los contratos estatales nacionales y extranjeros, entre otros aspectos objeto de análisis. En consideración a lo expuesto en el párrafo anterior, el Sujeto Obligado en el diseño del Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST se encuentra obligado a evitar la materialización del comúnmente denominado paper compliance, el cual consiste en el diseño de procedimientos, políticas, y demás aspectos que no se ajustan a su realidad y representen meras copias de otros sistemas de cumplimiento, de otros sujetos ajenos a las características y particularidades propias. De otro lado, el Sujeto Obligado deberá garantizar que el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST se materialice en los procesos propios, como un sistema vivo que permita prever y combatir las vulnerabilidades a las que se encuentre expuesto. El sistema deberá elaborarse con fundamento a una evaluación exhaustiva de las condiciones particulares, específicas, de tal manera que, el mismo esté encaminado a prevenir, detectar y corregir situaciones que tengan la potencialidad de convertirse en una conducta de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas Destrucción Masiva, Corrupción Local y Soborno Transnacional. El Sistema de Autocontrol y Gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST deberá precisar las responsabilidades asignadas a los administradores, al Oficial de Cumplimiento y a los demás órganos responsables respecto de la correcta puesta en marcha del sistema implementado, lo cual deberá constar por escrito. Sin perjuicio de las órdenes administrativas de carácter obligatorio aquí dispuestas, el Sujeto Obligado deberá realizar la evaluación particular y el autocontrol y gestión en cada caso particular, acerca de sus riesgos de LA/FT/FP y C/ST, así como de los mecanismos que adopte para enfrentarlos.
Artículo 9.7.1
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.