Micelio

Artículo 2

Virgero

Ley 15 de 1884 · Sobre fomento de la agricultura nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Igualmente se le faculta para conceder primas hasta de á mil pesos á los plantadores de caucho por cada diez mil árboles que cultiven de ahora en adelante, y presenten en estado de producción, bien sea de la clase conocida con el nombre de virgero, que crece en nuestras cordilleras, ó del que crece en los lugares bajos, húmedos y cálidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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