Art. 2.° Igualmente se le faculta para conceder primas hasta de á mil pesos á los plantadores de caucho por cada diez mil árboles que cultiven de ahora en adelante, y presenten en estado de producción, bien sea de la clase conocida con el nombre de virgero, que crece en nuestras cordilleras, ó del que crece en los lugares bajos, húmedos y cálidos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.