Micelio

Artículo 15

De La Cuantificación De La Escolaridad

Decreto 362 de 1979 · Por el cual se reglamenta los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Decreto-ley 1042 de 1978, sobre prima técnica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la cuantificación de la escolaridad. La ponderación que corresponde a la escolaridad se hará de acuerdo con los siguientes criterios

a)

Los estudios correspondientes a una carrera universitaria distinta a la que se exige para el desempeño del empleo se evaluarán a razón del 1.5% por cada semestre académico.

b)

Los estudios correspondientes a especificación y realizados con posterioridad a la obtención del título profesional se evaluarán a razón del 4% por cada semestre académico debidamente certificado;

c)

Los demás estudios, cursos de capacitación, seminarios y similares se acumularán y se evaluarán a razón de 024% por cada 40 horas lectivas. Solo habrá lugar a evaluación de los estudios a que se refieren los literales a), b) y c), cuando hayan sido debidamente aprobados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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