De la cuantificación de la escolaridad. La ponderación que corresponde a la escolaridad se hará de acuerdo con los siguientes criterios
Los estudios correspondientes a una carrera universitaria distinta a la que se exige para el desempeño del empleo se evaluarán a razón del 1.5% por cada semestre académico.
Los estudios correspondientes a especificación y realizados con posterioridad a la obtención del título profesional se evaluarán a razón del 4% por cada semestre académico debidamente certificado;
Los demás estudios, cursos de capacitación, seminarios y similares se acumularán y se evaluarán a razón de 024% por cada 40 horas lectivas. Solo habrá lugar a evaluación de los estudios a que se refieren los literales a), b) y c), cuando hayan sido debidamente aprobados.