Los vehículos, las partes o los repuestos que se importen, ensamblen o fabriquen deberán satisfacer las condiciones mecánicas de comodidad y de seguridad que señale el Reglamento nacional del Tránsito Terrestre, además de los requisitos especiales indicados para cada caso por el Instituto nacional del Transporte.
Decreto 1393 de 1970 →Vigente
Artículo 89
Los Vehículos, Las Partes O Los Repuestos Que Se Importen, Ensamblen O Fabriquen Deberán Satisfacer Las Condiciones Mecánicas De Comodidad Y De Seguridad Que Señale El Reglamento Nacional Del Tránsito Terrestre, Además De Los Requisitos Especiales Indicados Para Cada Caso Por El Instituto Nacional Del Transporte
Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.