Maíz Amarillo. Las importaciones de mercancías originarias de Estados Unidos de América clasificadas por la línea arancelaria 1005901100, quedarán libres de arancel en cualquier año calendario especificado siempre que no excedan el contingente establecido para cada uno de dichos años. Toneladas Métricas Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 2.100.000 2.205.000 2.315.250 2.431.013 2.552.563 2.680.191 Año7 Año 8 Año 9 Año 10 Año 11 Año 12 2.814.201 2.954.911 3.102.656 3.257.789 3.420.679 Ilimitado Las cantidades ingresarán sobre una base de primero en llegar/primer servido. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de Maíz Amarillo originario de Estados Unidos de América y comprendido en la subpartida arancelaria 1005901100, que excedan el contingente establecido en este artículo, deberán ser eliminados en 12 etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1° de enero del año 12, así: Tasa Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 60% 22,9% 20,8% 18,8% 16,7% 14,6% 12,5% Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Año 11 Año 12 10,4% 8,3% 6,3% 4,2% 2,1% 0,0%
Decreto 730 de 2012 →Vigente
Artículo 39
Maíz Amarillo
Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.