Registro. La Superintendencia Nacional de Salud llevará un registro independiente de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) Indígenas.
(Artículo 7° del Decreto 330 de 2001)
Registro
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Registro. La Superintendencia Nacional de Salud llevará un registro independiente de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) Indígenas.
(Artículo 7° del Decreto 330 de 2001)
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.