La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente (E.) del Honorable Senado de la República,
José Antonio Gómez Hermida.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.