Micelio

Artículo 18

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El confinamiento consiste en la obligación que se impone al condenado a tal pena, de residir por el tiempo que determina la sentencia, en un Municipio distante de 30 a 60 kilómetros del lugar donde se cometió el delito, y del que residan el delincuente y las personas lesionadas por él.

En caso de que el delincuente infrinja la obligación que se le impuso al condenarlo, cumplirá en prisión el resto del tiempo de la condena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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