Micelio

Artículo 139

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- La Coordinación de Soporte Técnico y a Usuarios cumplirá las siguientes funciones

a)

Asistir al Departamento en la coordinación de los planes y programas de sistematización del Instituto.

b)

Asesorar, orientar y prestar apoyo a los usuarios, en el análisis, diseño, evaluación, contratación, implantación y utilización de los sistemas de información, de acuerdo a los planes y programas de sistematización del Instituto.

c)

Coordinar conjuntamente con el nivel nacional y las áreas usuarias, el entrenamiento y capacitación al personal de la Clínica en lo referente a aplicaciones y programas de los diferentes sistemas de información desarrollados o adquiridos por la entidad.

d)

Coordinar con el personal técnico de sistemas de la Gerencia Nacional de Informática y el Departamento Seccional, la instalación y puesta en marcha de las aplicaciones que se desarrollen para estos.

e)

Consolidar las propuestas de nuevos sistemas, servicios o mejoras a los mismos por parte de los usuarios, a fin de ser solicitadas a la Gerencia de Informática del Nivel Nacional.

f)

Resolver los problemas de utilización de herramientas de soporte lógico del Instituto en coordinación con el Departamento Técnico de la Gerencia de Informática del Nivel Nacional.

g)

Atender y verificar la correcta utilización de los recursos de comunicaciones por parte de las áreas del Departamento de Informática y las diferentes dependencias usuarias de la Clínica.

h)

Efectuar evaluaciones periódicas sobre asignación y utilización de los equipos de la Clínica.

i)

Establecer y desarrollar de acuerdo con los planes de sistematización del Instituto, el plan de seguridad y contingencia de los sistemas de información de la Clínica.

j)

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1403 de 1994