Micelio

Artículo 2

El Artículo 23 Del Decreto 717 De 1978 Quedará Así: "artículo 23

Decreto 1306 de 1978 · Por el cual se modifica el Decreto 717 de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 23 del Decreto 717 de 1978 quedará así: "Artículo 23. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los siguientes factores de salario: "a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo empleo; "b) La prima de antigüedad; "c) Los gastos de representación, y "d) Los auxilios de transporte de que tratan los artículos 20 y 32 del presente Decreto. "Para liquidar la prima de servicio se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a 30 de junio de cada año".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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