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Artículo 2

El Artículo 23 Del Decreto 717 De 1978 Quedará Así: "artículo 23

Decreto 1306 de 1978 · Por el cual se modifica el Decreto 717 de 1978.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 23 del Decreto 717 de 1978 quedará así: "Artículo 23. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los siguientes factores de salario: "a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo empleo; "b) La prima de antigüedad; "c) Los gastos de representación, y "d) Los auxilios de transporte de que tratan los artículos 20 y 32 del presente Decreto. "Para liquidar la prima de servicio se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a 30 de junio de cada año".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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