Micelio

Artículo 7

Ley 50 de 1910 · sobre vías de comunicación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No obstante las anteriores disposiciones, la Nación se reserva el derecho de dirigir y fomentar determinadas vías de comunicación, cuando á bien lo tenga y cuando ellas deban construirse en territorio que corresponda á más de un Departamento; pero en cada caso es preciso la expedición de una Ley por el Congreso, que autorice la obra y el gasto que en ella deba hacerse.

El fomento puede extenderse á auxiliar con recurso nacionales a los Departamentos, para la ejecución ó mejora de una vía pública que corresponda á uno de éstos.

Parágrafo

Especialmente se reserva la Nación la dirección de todo lo relativo á la navegación y canalización de los ríos navegables que atraviesen el territorio de dos ó más Departamentos, y la explotación y conclusión de las vías férreas que le pertenezcan ó deban pertenecerle, según los respectivos contratos.

Queda en vigor lo dispuesto sobre caminos en el Congreso de 1909 y en la actual Asamblea, y lo dispuesto sobre ferrocarriles en leyes anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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