Micelio

Artículo 8

Decreto 891 de 1997 · por el cual se reglamentan las condiciones para la exención de tributos aduaneros y gravámenes arancelarios, para la importación de los bienes a que se refieren los artículos 6° y 12 de la Ley 218 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Ingreso de las mercancías al resto del territorio nacional. Las maquinarias, equipos, repuestos, y los bienes de capital no producidos en la subregión andina, contemplados en los artículos 6 y 12 de la Ley 218 de 1995, podrán ser introducidos al resto del territorio nacional desde los municipios afectados por el fenómeno natural, una vez cumplido el plazo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo decimotercero del Decreto 529 de 1996. Para este efecto y para la enajenación o cambio de destinación, se aplicará lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 35 del Decreto 1909 de 1992. En estos casos, se tendrá en cuenta el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme a las normas aduaneras que rijan la materia, de acuerdo con las tarifas de cambios vigentes al momento de la modificación de la declaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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