° . Ingreso de las mercancías al resto del territorio nacional. Las maquinarias, equipos, repuestos, y los bienes de capital no producidos en la subregión andina, contemplados en los artículos 6 y 12 de la Ley 218 de 1995, podrán ser introducidos al resto del territorio nacional desde los municipios afectados por el fenómeno natural, una vez cumplido el plazo previsto en el
del artículo decimotercero del Decreto 529 de 1996. Para este efecto y para la enajenación o cambio de destinación, se aplicará lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 35 del Decreto 1909 de 1992. En estos casos, se tendrá en cuenta el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme a las normas aduaneras que rijan la materia, de acuerdo con las tarifas de cambios vigentes al momento de la modificación de la declaración.