Micelio

Artículo 11

Dirección De Gestión Del Conocimiento

Decreto 430 de 2016 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Gestión del Conocimiento. Son funciones de la Dirección de Gestión del Conocimiento, las siguientes

1.

Diseñar y aplicar estrategias, en coordinación con las distintas dependencias del departamento, para la adquisición, el uso, la difusión, el aprovechamiento, la evaluación, la medición y las demás actividades relacionadas con la gestión del conocimiento, para hacerlo accesible a sus servidores públicos.

2.

Desarrollar las competencias necesarias para la generación de conocimiento y para valorar y asimilar el que se origine en otras entidades públicas, privadas o en la academia.

3.

Diseñar e implementar modelos de medición del capital intelectual del Departamento mostrando la utilidad que puede ofrecer a la entidad y a la administración, en cumplimiento de su misión institucional propiciando la innovación y el mejoramiento continuo.

4.

Planificar y coordinar la cadena de gestión del conocimiento integrando los procedimientos para su incorporación, creación o formación, transmisión interna y su posterior utilización en la administración pública.

5.

Proponer el diseño y administrar, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los sistemas de información y aplicativos en materia de su competencia que permitan la formulación de la política y la toma de decisiones, para una mejor prestación del servicio público.

6.

Dirigir y orientar la generación de conocimiento en materia de empleo público, organización administrativa, desempeño institucional, control interno, transparencia y participación ciudadana en la gestión pública, racionalización de trámites y servicio al ciudadano.

7.

Dirigir, orientar y realizar estudios e investigaciones, en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), destinados a traducir el conocimiento generado en el Departamento en las materias de su competencia, para promover la innovación en la gestión pública.

8.

Recopilar, clasificar y analizar estudios, investigaciones y demás documentos que se hayan adelantado por la entidad o por otras entidades de la Administración Pública o por particulares en los temas de competencia del Departamento, que permitan la toma de decisiones y la actualización de las políticas.

9.

Apoyar el proceso de evaluación de la eficacia y el impacto de las acciones adelantadas por el Departamento para mejorar la gestión de la Administración Pública.

10.

Promover el crecimiento del conocimiento y generar información oportuna para la toma de decisiones de Gobierno.

11.

Desarrollar capacidad técnica para promover el uso y aplicación de los instrumentos diseñados por el Departamento en cooperación con centros de pensamiento, universidades y demás entidades.

12.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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