Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras tienen las siguientes funciones
Administrar los recursos físicos, informáticos y financieros requeridos por las distintas dependencias que se encuentren en su ámbito de competencia.
Elaborar el plan de compras correspondiente a su ámbito de competencia y velar por su adecuado cumplimiento.
Coordinar, desarrollar y controlar las actividades relacionadas con la administración de personal.
Consolidar y evaluar la información contable, presupuestal y de tesorería, de su competencia.
Responder por la organización operativa y control de las actividades relacionadas con la administración de los bienes de propiedad de la Fiscalía General o puestos a su disposición.
Organizar y controlar las actividades necesarias para garantizar la conservación, buen uso y oportuno aseguramiento de los bienes que por cualquier motivo estén a disposición de la entidad.
Ordenar la prestación de los servicios, los reconocimientos y los gastos requeridos, de acuerdo con la delegación que para tal efecto les otorgue el Fiscal General de la Nación.
Coordinar con la Dirección Seccional de Fiscalías y con la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la función de investigación.
Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General, o el Director Nacional Administrativo y Financiero y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. CAPITULO NOVENO Del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses SECCION PRIMERA De la naturaleza y funciones básicas