De la conformación. Representantes de cada una de las personas jurídicas públicas y/o privadas asentadas y que desarrollen actividades en la cuenca, así como de las comunidades campesinas, e indígenas y negras, y asociaciones de usuarios, gremios, según el caso.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, establecerá los lineamientos para su conformación.