El artículo 32 del Decreto 4000 de 2004 quedará así: Artículo 32. La Visa Temporal Trabajador se podrá otorgar hasta por el término de dos (2) años, para múltiples entradas, salvo en los casos establecidos en el numeral 30.4 del artículo 30 del presente decreto, la cual se expedirá hasta por seis (6) meses. La Visa Temporal Trabajador que se expida a docentes, se otorgará por el término del respectivo contrato y tres (3) meses más, sin superar en todo caso el término de dos (2) años.
Decreto 2622 de 2009 →Vigente
Artículo 10
El Artículo 32 Del Decreto 4000 De 2004 Quedará Así: Artículo 32
Decreto 2622 de 2009 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.