Micelio

Artículo 3

Ley 11 de 1979 · por la cual se reconoce la profesión de Bibliotecólogo y se reglamenta su ejercicio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de un año, contado después de la vigencia de la presente Ley, podrán desempeñar los cargos de Directores, Jefes o cualquier otra denominación que se dé a éstos, en el Sistema Nacional de Información, en bibliotecas, centros de documentación y en programas de desarrollo bibliotecario, de las siguientes entidades:

1.

Dependencias, entidades, establecimientos de carácter oficial; empresas industriales y comerciales del Estado; sociedades de economía mixta de orden nacional e institutos descentralizados.

2.

Instituciones de educación superior, oficiales y/o privadas.

3.

Entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, cuyo fondo bibliográfico exceda de 3.000 volúmenes y además sus bibliotecas presten servicio de consulta para el público, sus afiliados o sus trabajadores.

4.

Instituciones privadas u oficiales, de educación primaria o secundaria, cuyas bibliotecas tengan más de 5.000 volúmenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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