ARTICULO 13. De las equivalencias generales para inscripción extraordinaria en Carrera Administrativa. Los empleados con una antigüedad inferior a cinco (5) años que no acrediten poseer los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, podrán acogerse a las siguientes equivalencias generales
El título de formación universitaria se hará equivalente al de tecnólogo especializado.
Título de formación tecnológica, por dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo y viceversa; siempre y cuando se acrediten dos (2) años aprobados de formación tecnológica o por el título de formación técnica profesional y un (1) año de experiencia adicional a la exigida para el desempeño del empleo o por certificado de Técnico y dos años de experiencia adicional.
Título de formación técnica profesional por dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre y cuando se acredite un año de los estudios correspondientes o por certificado de Técnico y un (1) año de experiencia adicional.
Certificado de Técnico por tres (3) años de experiencia específica.
Un (1) año aprobado de formación universitaria, especialización tecnológica, técnica profesional o técnico por dos (2) años de experiencia y viceversa.
Un (1) año aprobado de educación secundaria o de bachillerato por dos (2) años de experiencia y viceversa.
Certificado de Auxiliar por dos (2) años de experiencia específica.
Un (1) año de educación primaria por un (1) año de experiencia y viceversa.
El diploma de bachiller comercial o técnico comercial de seis (6) años, por el diploma de bachiller en comercio de cuatro (4) años y dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo.
Aprobación de cuatro (4) años de bachillerato comercial o técnico comercial por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia específica o curso de 240 horas y un año de experiencia relacionada con las funciones del cargo.
Diploma de bachiller técnico comercial o comercial de seis (6) años, por el diploma de bachiller en cualquiera otra de las modalidades y dos (2) años de experiencia relacionada.
La capacitación que imparte el SENA podrá ser requisito para el desempeño de los empleos de los niveles técnico, auxiliar y operativo o ayudante siempre que se relacionen con las funciones del cargo, conforme a las siguientes equivalencias: -El certificado de aptitud profesional en el modo de formación “técnica” será equivalente a la aprobación de tres (3) años de estudios superiores en formación universitaria o tecnológica o a seis (6) años de experiencia. -El certificado de aptitud profesional en el modo da formación “complementaria”, será equivalente al diploma de bachiller o a cuatro (4) años de experiencia. -El certificado de aptitud profesional en el modo de formación “aprendizaje” será equivalente a la aprobación de tres (3) años de educación secundaria o a tres (3) años de experiencia.
Veinte (20) horas de un curso relacionado con las funciones del cargo por un mes de experiencia y viceversa.
Cada entidad de salud deberá contemplar en el manual respectivo, los cursos específicos exigidos como requisito mínimo para desempeñar un determinado cargo, que no puedan ser compensados por experiencia.
Cuando se trate de compensar los estudios a que se refiere el numeral 5° del presente artículo, será necesario que dichos estudios correspondan a una misma disciplina académica.
Los empleos en los cuales se exija como requisito para su desempeño, la aprobación de uno, dos y hasta tres años de educación superior, se entenderá que ella corresponde a una de las modalidades de formación educativa a que se refieren el Decreto 80 de 1980 y la Ley 25 de 1987.