Es fiador de saneamiento la persona que somete a las resultas del juicio sus propios bienes, como si fueran del ejecutado, para el caso de que los presentados por éste sean insuficientes, no sean suyos o no resulte postor para ellos en el remate.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 836
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.