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Artículo 1

Créase La Comisión De Desarrollo Social Para El Area Metropolitana De Medellín, La Cual Estará Adscrita Al Ministerio De Gobierno E Integrada Por Las Siguientes Personas: 1

Decreto 1691 de 1990 · por el cual se crea una Comisión de Desarrollo Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase la Comisión de Desarrollo Social para el Area Metropolitana de Medellín, la cual estará adscrita al Ministerio de Gobierno e integrada por las siguientes personas

1.

El Alcalde de la ciudad de Medellín, quien la presidirá.

2.

El Gobernador de Antioquia, o su delegado.

3.

El Ministro de Gobierno, o su delegado.

4.

El Ministro de Salud, o su delegado.

5.

El Ministro de Educación, o su delegado.

6.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.

7.

El Ministro de Justicia, o su delegado.

8.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

9.

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, o su delegado.

10.

El Director del Instituto de Crédito Territorial, o su delegado.

11.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado.

12.

El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes-, o su delegado.

13.

El Rector de la Universidad de Antioquia, o su delegado.

14.

El Gerente de las Empresas Públicas de Medellín, o su delegado.

15.

Tres representantes de las organizaciones cívicas y empresariales, designados por el Alcalde Mayor de Medellín.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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