o. Para el solo efecto del pago de las compensaciones e indemnizaciones de que trata el Decreto número 2385 del 15 de julio del año en curso, se tendrán como pruebas para decretar la correspondiente prestación, las partidas y demás documentos y datos que existan en la hoja de vida del causante, cuando no hayan sido allegadas por los interesados otras distintas.
El Departamento de Personal respectivo suministrará de oficio estos documentos o datos al Departamento Jurídico del Ministerio de Guerra, a fin de que se elabore la correspondiente providencia.