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Artículo 46

Son Funciones De La Sección De Reclutamiento Y Adiestramiento: A) Responder Ante El Jefe De La División De Personal Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Reclutamiento y Adiestramiento

a)

Responder ante el Jefe de la División de Personal por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en los estudios sobre las necesidades de personal administrativo, científico, técnico y auxiliar.

c)

Elaborar y presentar, de acuerdo con el Departamento Administrativo del servicio Civil, proyectos de programas de reclutamiento, a largo o corto plazo, con miras a satisfacer dichas necesidades.

d)

Reclutar el personal del Ministerio, de acuerdo con las normas que establezca la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina.

e)

Organizar, de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en la Escuela Superior de Administración Pública y mediante contratos y arreglos en otros centros decentes, los programas de adiestramiento del personal reclutado y de personal en servicio, tanto en el campo administrativo como en el técnico.

f)

Postular ante la Comisión de Personal, prevista por el ordinal f) del artículo 7° de la ley 19 de 1958, los candidatos para ascensos según los reglamentos.

g)

Promover actividades culturales y de bienestar socias del personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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