Supresión de cargos vacantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y sin perjuicio de lo señalado en el capítulo III de este decreto, el empleo del que son titulares los servidores públicos que se jubilen o se pensionen hasta el 6 de agosto de 2006, quedará suprimido y ellos retirados del servicio una vez se haya reconocido o notificado la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones, salvo que el cargo resulte necesario conforme al estudio técnico previo que así lo justifique. El secretario general del respectivo organismo o entidad debe informar este hecho al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los cinco (5) días siguientes a su ocurrencia.
Decreto 190 de 2003 →Vigente
Artículo 15
Supresión De Cargos Vacantes
Decreto 190 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 790 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.