Funciones de la Entidad Administradora. Además de las funciones relacionadas con la administración, el recaudo y el control de la Contribución parafiscal, la Entidad Administradora deberá:
Presentar al Comité Directivo del Fondo los programas y planes para la promoción y el mercadeo turístico y el fortalecimiento de la competitividad del sector con el fin de incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico. Los programas podrán ser presentados por su propia iniciativa o a solicitud de terceros y requerirán de la aprobación del Comité Directivo.
Realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de los fines que determine el Comité Directivo.
Presentar al Comité Directivo del Fondo, previo visto bueno del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el presupuesto anual de ingresos y gastos.
Efectuar las inversiones aprobadas por el Comité Directivo, y
En general, realizar correcta y eficientemente la gestión administrativa del Fondo, así como rendir cuentas comprobadas de su gestión de acuerdo con los parámetros y atribuciones que determine el Comité Directivo.
(Decreto 505 de 1997, artículo 17)