º. Los proyectos de que trata el artículo 14 del Decreto legislativo número 2906 de 1965, y que se sometan a aprobación del Departamento Administrativo de Planeación, se referirán tanto a los programas y proyectos que se financien con fondos provenientes del Presupuesto Nacional, así como también a los demás que se ejecuten con fondos propios de los distintos Institutos Descentralizados que los realicen.
Decreto 441 de 1966 →Vigente
Artículo 1
Los Proyectos De Que Trata El Artículo 14 Del Decreto Legislativo Número 2906 De 1965, Y Que Se Sometan A Aprobación Del Departamento Administrativo De Planeación, Se Referirán Tanto A Los Programas Y Proyectos Que Se Financien Con Fondos Provenientes Del Presupuesto Nacional, Así Como También A Los Demás Que Se Ejecuten Con Fondos Propios De Los Distintos Institutos Descentralizados Que Los Realicen
Decreto 441 de 1966 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2906 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.