Artículo octavo. El personal que se designe en desarrollo del presente Decreto, para los efectos de los servicios a que se destine, será considerado como personal de plata. En consecuencia, a excepción del personal de Gabinete, del Secretario General, del Jefe del Departamento de Coordinación de Programas y de los Directores de División, los demás funcionarios prestarán sus servicios en aquellos lugares a donde sean destinados por resoluciones ministeriales.
Decreto 3692 de 1950 →Vigente
Artículo 8
Decreto 3692 de 1950 · Por el cual se fija la nomenclatura del Ministerio de Agricultura y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.