Cobertura por contingencias pasivas . Dentro de las condiciones que establezca el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, éste podrá asumir las sumas que se deriven para el Banco Popular como consecuencia de pasivos ocultos o por condenas judiciales de naturaleza civil, comercial, laboral o administrativa, originados en actos o hechos anteriores a la fecha de venta de las acciones, dentro de las siguientes condiciones: 1º. Que el valor del pasivo oculto o de la condena judicial de naturaleza civil, comercial o administrativa sea igual o superior a un mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha en que se establezca en concreto el monto de uno u otra. Cuando se trate de pasivos ocultos o de condenas judiciales de naturaleza laboral, el valor del pasivo oculto o de la condena judicial deberá ser igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha en que se establezcan en concreto los respectivos valores. Los pasivos ocultos o las condenas judiciales inferiores a los montos antes indicados serán asumidos en su integridad por el Banco Popular. 2º. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá asumir hasta el ochenta por ciento (80%) de las sumas que representen aquellos pasivos ocultos o condenas judiciales que excedan de un mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales o de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, según el caso, vigentes en la fecha en que se establezca en concreto el monto del pasivo respectivo. El Banco Popular asumirá la diferencia. 3º. La cobertura se reducirá en el monto de las provisiones, pagos o cualquier otro acto o hecho realizado por el Banco que implique la reducción del monto del pasivo oculto o condena judicial respectiva, o de los seguros que lo amparen, en las condiciones que indique el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 4º. Toda consecuencia adversa al Banco Popular que se origine hasta por culpa leve de esa entidad financiera en el manejo que pueda darles a los casos cubiertos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, eximirá a éste de responsabilidad. 5º. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá cubrir las contingencias judiciales conocidas actualmente o que se presenten contra el Banco Popular dentro de los cinco (5) años inmediatamente siguientes a la fecha de venta de las acciones, en la forma en que sea definida por el Fondo. 6º. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá establecer condiciones adicionales de garantía y divulgará los términos del contrato que con tal fin celebre con el Banco Popular. 7º. La exigibilidad de la garantía por contingencias podrá subordinarse a la existencia de un fallo judicial o de una transacción o conciliación, en la forma y condiciones que establezca el Fondo. 8º. La Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras convendrán los términos y condiciones en los cuales aquélla reembolsará a éste el monto de las contingencias atendidas, sin que ello implique obligación alguna de la Nación frente al Banco Popular. 9º. Las diferencias que existan actualmente o puedan surgir entre el Banco Popular y trabajadores o extrabajadores de esa entidad por razón de pensión de jubilación o vejez e invalidez, no estarán cubiertas por la garantía de contingencias.
Decreto 1118 de 1995 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1118 de 1995 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que posee la Nación en el Banco Popular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.