Tercer nivel de supervisión. El tercer nivel de supervisión, se aplicará a las entidades de la economía solidaria que no se encuentren dentro de los parámetros de los dos primeros niveles de supervisión y cumplan a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6 de la ley 454 de 1998.
Para esta labor se aplicarán especialmente los parámetros que a continuación se establecen:
Control del cumplimiento del monto mínimo de aportes sociales.
Evaluación de las causales de disolución y de las prácticas y procedimientos relativos a la operación de la cooperativa.
Visitas de inspección a las entidades vigiladas cuando se estime necesario.
Evaluación del cumplimiento de las normas legales, contables, así como de lo consagrado en los estatutos, especialmente en el cumplimiento del objeto social, principios, valores, fines y características propias de la entidad vigilada.
Control sobre la distribución de excedentes y la destinación de los ingresos obtenidos en operaciones con terceros.
Control de conflicto de intereses de los miembros de los órganos de administración y vigilancia.
Control de las reformas estatutarias, así como de los reglamentos y demás decisiones que tomen los órganos de administración y vigilancia.
Verificación del cumplimiento de las directrices, instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia.
La verificación de los parámetros correspondientes a este nivel por parte de la Superintendencia se realizará en forma selectiva de acuerdo a la metodología definida por la entidad.
La periodicidad de los reportes, que deben enviar las organizaciones solidarias de este nivel de supervisión, es anual y la información será enviada en los formatos que para el efecto determine la Superintendencia de la Economía Solidaria.
(Art. 6 Decreto 2159 de 1999)