Micelio

Artículo 4

Principios

Decreto 2569 de 2014 · mediante el cual se reglamentan los artículos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artículos 81 y 83 del Decreto número 4800 de 2011, se deroga el inciso 2° del artículo 112 del Decreto número 4800 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Principios . Para efectos del presente decreto, los siguientes principios constitucionales y legales se aplicarán así

1.

Buena fe. En atención al principio establecido en el artículo 83 de la Constitución Política y el artículo 5° de la Ley 1448 de 2011, la actuación de las víctimas ante las autoridades estará cobijada bajo el principio de la buena fe, lo cual implica la presunción de autenticidad de los documentos que allegue la víctima y de las afirmaciones por ellas efectuadas.

2.

Pro personae - Pro Víctima . En desarrollo de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1448 de 2011, la interpretación del contenido del presente decreto se hará de forma tal que su aplicación favorezca a las víctimas.

3.

Participación conjunta y actualización de la información . De acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 29 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 50 del Decreto número 4800 de 2011, la información veraz y completa que las víctimas aporten a las autoridades y aquella que estas últimas recauden servirán como base para facilitar el acceso de los miembros de cada hogar a medidas de atención, asistencia y reparación específicas según sus necesidades particulares y actuales. El acceso a estas medidas y programas se desarrollará con arreglo al principio de la participación conjunta y activa de las víctimas de conformidad con los objetivos para los cuales estos fueron creados.

4.

Complementariedad. De acuerdo con las disposiciones del artículo 21 de la Ley 1448 de 2011, las medidas de atención, asistencia y reparación se aplicarán de forma complementaria.

5.

Debido proceso y actuación administrativa. Toda actuación que se surta en aplicación al presente decreto deberá atender lo establecido en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y en los principios de la función pública establecidos en el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 y la Ley 1437 de 2011, particularmente en lo referido a la garantía de la doble instancia. Igualmente, debido a la especial protección constitucional contemplada para las víctimas de desplazamiento forzado, las personas y hogares a que hacen referencia las disposiciones contenidas en este decreto dispondrán de mecanismos más favorables en lo referente al procedimiento administrativo con respecto de las decisiones que se adopten por la administración en ejecución del presente decreto.

6.

Publicidad . En desarrollo de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1448 de 2011, toda decisión que se adopte en aplicación del presente decreto deberá ser notificada atendiendo lo establecido en el Capítulo V del Título III de la Ley 1437 de 2011.

7.

Enfoque diferencial . Toda decisión que se adopte en aplicación del presente decreto, tendrá en cuenta el principio establecido en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, contribuyendo a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.

8.

Acción sin daño . El resultado del impacto de la entrega de las medidas de atención, asistencia y reparación integral propenderá a la no generación de actitudes de dependencia, tanto material como psicológica de las víctimas, de debilitamiento de sus capacidades personales, y buscará el fortalecimiento de las redes sociales y de las estrategias de afrontamiento de su propia situación.

9.

Sostenibilidad fiscal. Conforme al artículo 334 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1448 de 2011, toda decisión que se adopte en la aplicación del presente decreto deberá hacerse de tal forma que asegure su sostenibilidad fiscal con el fin de darle, en conjunto, continuidad y progresividad, a efectos de garantizar su viabilidad y efectivo cumplimiento. TÍTULO II CAPÍTULO I Atención Humanitaria

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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