º . Informe a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la resolución que autoriza el funcionamiento de la Zona Franca Transitoria Especial, el Ministerio de Comercio Exterior informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con el fin de que se adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de la legislación aduanera.
Decreto 2174 de 1995 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2174 de 1995 · por el cual se regula la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias Especiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.