Artículo primero. Declárese obligatoria en todo el territorio de la República la vacunación preventiva contra la peste porcina, en las condiciones que mas delante de expresan, y de conformidad con la reglamentación expedida por el Departamento Nacional de Ganadería.
Decreto 168 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 168 de 1947 · por el cual se dictan medidas contra la propagación del hogchólera o peste porcina en el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.