En un término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de esta norma, la Armada Nacional de Colombia adoptará las medidas adecuadas para incorporar las capacidades necesarias para el desarrollo de los eventos procesales penales en las unidades de superficie navales, garantizando que las actuaciones sé realicen con total respeto al debido proceso.
Asimismo, el Cuerpo de Guardacostas adelantará las coordinaciones necesarias con la Fiscalía General de la Nación para los procesos de capacitación y certificación de las funciones asignadas al personal correspondiente que se contemplan en la presente ley. En el tiempo de transición, las funciones de policía judicial sólo podrán ser desarrolladas por personal previamente capacitado y certificado.
o. La Fiscalía General de la Nación; en coordinación con la Rama Judicial, expedirá los lineamientos técnicos, académicos y operativos para la certificación del personal de Guardacostas; para el debido ejercicio de las funciones de policía judicial especiales y restringidas que le son concedidas, y la práctica telemática de diligencias en Peimar.
o. La capacitación y certificación del personal del cuerpo de guardacostas a que se refiere esta ley incluirá obligatoriamente módulos sobre derechos humanos de personas privadas de la libertad, uso legítimo de la fuerza, cadena de custodia en entornos marítimos y estándares internacionales sobre interdicción en altamar. La Fiscalía General de la Nación y la Escuela de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo podrán ser convocadas para el diseño y evaluación de dichos módulos.
o. Dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Defensa presentará al Congreso un informe de evaluación sobre resultados operativos, garantías procesales y afectaciones presupuestales del Peimar.