Art. 85. Los Síndicos cuidarán, bajo su responsabilidad, de que se practiquen las formalidades que sean necesarias para la conservación de los derechos del concurso, sobre letras de cambio, escrituras públicas, efectos de comercio y cualquiera otro documento de la pertenencia de aquél.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.