Micelio

Artículo 44

Costos Indirectos

Decreto 3154 de 1980 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (arquitectura)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Costos indirectos . Corresponderá gastos de la organización que tienen que ser mantenida en todo momento, para poder ofrecer al cuente la disponibilidad de servicio. En tanto, que los costos directos son reembolsables por el cliente, mediante la certificación de su pago, los costos indirectos son materia de estudio y negociación entre el profesional y el cliente, siendo variados los sistemas usados para su fijación. Los principales conceptos por costos indirectos, puede clasificarse así: Sueldos y prestaciones sociales del personal administrativo: Gerencia. Administración General. Secretaría Personal de mecanografía. Otro, personal administrativo. Contadores. Porteros. Choferes. Celadores. Mensajeros. Aseadores. Servicios pagados a terceros. Arrendamientos. Dotación, operación y mantenimiento de las oficinas principales. Acarreos y transportes. Gastos bancarios, legales y seguros, intereses y comisiones, timbre y papel sellado, registro de contratos, etc. Mantenimiento de personal técnico. Financiación del estudio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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