Artículo decimosegundo. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias, extraordinarias o de comisiones, en los términos del artículo 21 del Decreto 3130 de 1968 y del artículo 13 del Decreto 128 de 1976 y de conformidad con lo que el Gobierno determine al respecto.
Decreto 1227 de 1976 →Vigente
Artículo 21
Del Decreto 3130 De 1968 Y Del Artículo 13 Del Decreto 128 De 1976 Y De Conformidad Con Lo Que El Gobierno Determine Al Respecto
Decreto 1227 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 65 del 12 de mayo de 1976, expedido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.