En los demás puertos del río, los Inspectores Fluviales tendrán, para los objetos de que se trata, el carácter de subalternos y agentes del Jefe de Turno de Barranquilla. Así cuando en tales puertos quiera embarcarse un cargamento, deberá hacerse por el interesado la solicitud al Inspector Fluvial, y previa entrega a la empresa que haya de transportarlo, para que lo anote en un libro especial por orden riguroso. Y el Inspector Fluvial no podrá permitir el embarque de ningún cargamento que no éste anotado en tal libro y en orden estricto de turno.
Decreto 1194 de 1926 →Vigente
Artículo 11
En Los Demás Puertos Del Río, Los Inspectores Fluviales Tendrán, Para Los Objetos De Que Se Trata, El Carácter De Subalternos Y Agentes Del Jefe De Turno De Barranquilla
Decreto 1194 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 4a de 1920, sobre transportes, y se crea una oficina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.