Micelio

Artículo 174

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones judiciales de la Cámara de Representantes:

1.

Acusar ante el Senado, cuando haya justa causa, al Presidente de la República, al encargado del Poder Ejecutivo, a los Ministros del Despacho, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al Procurador General de la Nación y a los Consejeros de Estado.

2.

Conocer de los denuncios y quejas que ante ella se presenten por el Procurador General de la Nación, o por los particulares contra los expresados funcionarios, excepto el Presidente de la República y el encargado del Poder Ejecutivo, y si prestan mérito fundar en ellos acusación ante el Senado.

Parágrafo 2

°. Procurador General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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