Micelio

Artículo 3

Modifíquese El Artículo Quinto Del Decreto 2337 Del 23 De Julio De 2004, El Cual Quedará Así: “artículo 5°

Decreto 4237 de 2004 · por el cual se modifican los artículos primero, segundo y quinto del Decreto 2337 de julio 23 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo quinto del Decreto 2337 del 23 de julio de 2004, el cual quedará así: “Artículo 5°. Importación de combustible . La importación de combustibles líquidos derivados del petróleo de que trata este decreto, se realizará bajo la modalidad de franquicia, conforme con las disposiciones del Decreto 2685 de 1999 y demás normas que lo modifiquen, aclaren o deroguen, salvo lo relacionado en el Capítulo II, Título V, artículos 90 y siguientes.

Parágrafo

La Planta de Abastecimiento y el Centro de Acopio, verificarán que los combustibles líquidos derivados del petróleo, que ingresen al depósito correspondan con la información consignada en la guía de compra. La Guía de Compra hará las veces de factura comercial y no se exigirá el documento de transporte como soporte de la declaración de importación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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