Micelio

Artículo 6

Ley 17 de 1905 · Sobre división territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Segrégase del Departamento del Tolima para agregarlo al del Cauca, una faja de territorio delimitada por una línea imaginaria que partiendo de Inzá, vía Patíco, vaya á terminar en Nátaga, en la frontera del Cauca. Esta línea se trasará por los linderos que actualmente tengan con otros del Tolima los Municipios ó Distritos tolimenses de la Plata, Paícol, Carnicerías y Nátaga, los cuales quedarán incorporados al Cauca. Estos Distritos ó Municipios, unidos á todos los caucanos de Tierradentro, situados en la región oriental de la Cordillera Central, partiendo del divortio aquarum hacia la hoya del Páez, formarán una nueva Provincia, caucana que se denominará de La Plata, y tendrá por capital la ciudad de este nombre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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