Durante los diez (10) primeros años de existencia del Departamento de La Guajira, éste gozará, como especial contribución de la Nación, del mismo auxilio que ésta le confiere al Departamento del Chocó por valor de seis millones de pesos ($6.000.000) anuales, conforme lo dispone el artículo 7º de la Ley 69 de 1927 , en concordancia con el artículo 12 de la Ley 13 de 1947 y la Ley 7 a . de 1958.
Cuandoquiera que la Nación aumente al Departamento del Chocó el citado auxilio, igualmente quedará aumentado en la misma proporción el auxilio para el Departamento de La Guajira. El Gobierno Nacional al presentar el proyecto de Presupuesto anualmente al Congreso, deberá forzosamente incluír en él el importe de este auxilio en favor de los Departamentos del Chocó y de La Guajira, y en caso de que así no proceda, el Congreso lo devolverá al Gobierno para que le dé estricto cumplimiento a la presente disposición.