Artículo primero. Facúltase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que se haga cargo del cobro de la cartera del Instituto de Crédito Territorial, previo el pago de una comisión que será acordada entre el Instituto y la Caja, con el visto bueno del Ministerio, de Hacienda.
La Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero gozará de todas las facultades que el Instituto tiene en la actualidad para el cobro de su cartera.