Micelio

Artículo 1

Decreto 1702 de 1951 · Por el cual se faculta a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para encargarse del cobro de la cartera del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Facúltase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que se haga cargo del cobro de la cartera del Instituto de Crédito Territorial, previo el pago de una comisión que será acordada entre el Instituto y la Caja, con el visto bueno del Ministerio, de Hacienda.

Parágrafo

La Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero gozará de todas las facultades que el Instituto tiene en la actualidad para el cobro de su cartera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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