Micelio

Artículo 6

Delegación De Funciones

Decreto 1101 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Provisiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Delegación de funciones . El Instituto podrá, mediante acuerdo de la Junta Directiva, delegar algunas de sus propias funciones o conceder autorizaciones de conformidad a lo establecido en los artículos 6º y 7º del Decreto-ley 2370 de 1968 a otros organismos de la administración nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría general de la República.

Parágrafo 1

Al delegar una función o conceder una autorización se dispondrán claramente que la entidad delegataria adquiere los respectivos poderes y facultades legales del instituto y se somete tanto a los mismos requisitos y formalidades prescritas para este en el decreto-ley 2370 de 1968 y las que establece el presente estatuto. Igualmente se dispondrá que los actos de la entidad delegataria deberán ser adoptadas por esta de conformidad con las disposiciones legales o estatutarias que rigen su funcionamiento.

Parágrafo 2

La delegación de funciones o la concesión de autorizaciones podrán hacerse para un determinado sector territorial, regional, departamental o municipal o para todo el país.

Parágrafo 3

El Instituto podrá en cualquier tiempo reasumir las funciones delegadas o autorizaciones concedidas con los mismos requisitos exigidos para concederlas, si entre este y la entidad delegataria hubieren mediado estipulaciones contractuales, se estará a lo dispuesto en el contrato respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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