Micelio

Artículo 42

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 42. Las materias de enseñanza se dividirán en cursos progresivos, de manera que los niños los recorran gradualmente en el tiempo que dure su aprendizaje, sin que sea permitido hacer alteración en favor de alguno de los niños, ni dar la preferencia a una materia sobre otra, ni entrar en operaciones forzadas para el espíritu y contrarias al desarrollo natural de la razón. CAPITULO IV Edificios y útiles de las escuelas .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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