°. Funciones del Director. Son funciones del Director General de la Dirección Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en relación con la administración y ordenación del Gasto del Fondo para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia
Adoptar las medidas necesarias que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo, de conformidad con las disposiciones legales.
Dirigir, controlar, coordinar y ejecutar las acciones necesarias que demande la organización, el funcionamiento y la administración del Fondo.
Ejecutar el Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia aprobado por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.
Velar que ingresen en debida forma al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación.
Celebrar los contratos que se requieran para el desarrollo del objeto y funciones del Fondo, en virtud de delegación otorgada por el Ministro del Interior.
Determinar las prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia.
Coordinar y concertar con la Consejería Presidencial para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia, los medios necesarios para la consecución de los recursos logísticos y de personal requeridos para la adecuada administración del Fondo.
Llevar las cuentas y elaborar los informes que se deriven de sus operaciones.
Rendir al Ministro del Interior, al Consejero Presidencial para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia y al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, los informes de administración del Fondo, cuando le sean solicitados.
Elaborar la proyección anual de ingresos y gastos y los indicadores de gestión.
Solicitar periódicamente informes a la Red Nacional de Información para la debida administración del Fondo.
Concertar con las autoridades municipales y/o departamentales la convocatoria de los Consejos de Seguridad, cuando existan razones fundadas para presumir que se presentará un desplazamiento forzado.
Las demás que se relacionen con la administración y ordenación del gasto del Fondo, que le asigne la ley y el Ministro del Interior.