Articulo 2º El subsidio de que trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen hospitalizados se pagara así: Ciento ocho pesos con setenta centavos ($ 108.7) moneda corriente, a la institución respectiva y cuarenta pesos ($ 40.00) moneda corriente, para que se entreguen directamente al beneficiario.
Decreto 2915 de 1983 →Vigente
Artículo 2
El Subsidio De Que Trata El Artículo Anterior, Correspondiente A Los Enfermos Que Se Hallen Hospitalizados Se Pagara Así: Ciento Ocho Pesos Con Setenta Centavos ($ 108
Decreto 2915 de 1983 · Por el cual se aumenta el subsidio para enfermos de Hasen y se reglamenta su pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.